TESTIMONIO: VISTO: Que la Municipalidad de Balcarce ha otorgado en concesión el servicio de agua y cloacas atribuyendo la mera gestión de cobro de la Tasa de Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública a la empresa adjudicataria de tales servicios, y CONSIDERANDO: Que tal sistema ha permitido más que duplicar la cobrabilidad municipal. Que ello ha permitido compensar los menores ingresos operados en las remesas de coparticipación, asegurar el cumplimiento de los servicios municipales, abonar en término a proveedores y agentes municipales, subvencionar a personas carentes de recursos por sus necesidades, entre otras el consumo de agua, y afrontar la realización de importantes obras públicas con fondos comunales. Que es propósito de esta administración comunal hacer partícipe también a toda la población de la mejora en la cobranza no solamente de la manera indirecta ya expresada, sino directamente con rebaja en los niveles de las tasas municipales para fines de 1996 o principios de 1997. Que tal sistema implementado de ningún modo ha importado ceder la percepción de las tasas a terceros por cuanto, tanto la determinación de la Facturación, su cuantificación, oportunidades de pago, intereses por mora y demás requisitos legales siguen siendo determinados por la Municipalidad de Balcarce. Que la naturaleza jurídica de esta gestión de cobro en nada difiere de la obligatoriedad impuesta a las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica, en relación a la gestión de cobro de la tasa de Alumbrado Público conforme lo prescribe la Ley 10.740. Que de lo expuesto se deduce la efectividad y equidad del sistema escogido cuya legitimidad debe ser expresamente legalizada por los órganos de la Constitución Provincial. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: R E S O L U C I O N Nº 24/96 ------------------------------- ARTICULO 1.- Dirigirse a las Honorables Cámaras de Diputados y ------------ Senadores de la Provincia de Buenos Aires a los fines de que tengan a bien adecuar la Ley 10.740 a la gestión de cobro de otras tasas municipales por parte de empresas prestadoras de servicios públicos, tal como acontece en el Partido de Balcarce.--- ARTICULO 2.- Dirigirse al Honorable Tribunal de Cuentas de la ------------ Provincia de Buenos Aires a los fines de que en virtud de su función de auditor de los ingresos comunales, recomiende a los municipios de su jurisdicción el uso de empresas prestadoras de servicios públicos como gestoras del cobro de tasas municipales, interpretando su legalidad por analogía de la Ley 10.740.------------------------------------------------------------ ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------ ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintiséis días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y seis. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-----------